¿Qué es el Segundo Dividendo Digital?
En el año 2014, el crecimiento de la tecnología 4G obligaba a regular determinados aspectos para la liberación de banda en el espectro radioeléctrico español. Mediante el RD 805/2014 se aprobó el Plan Técnico de la TDT que establecía un plan de migración mediante el que se fijaban las frecuencias de emisión futuras y se establecía el periodo en que debían adaptarse las instalaciones de las viviendas y edificios. Este proceso de liberación se denominó Primer Dividendo Digital y se completó el 31 de marzo de 2015.
La nueva red de telefonía 5G constituirá una plataforma de altas prestaciones que ofrecerá servicios móviles de muy alta capacidad, así como comunicaciones altamente fiables y de baja latencia, alrededor de 1 ms contra los 30 ms de las actuales redes 4G.
En previsión de la aparición de dicha tecnología, las Instituciones Europeas han establecido que la banda de frecuencias correspondiente al Segundo Dividendo Digital (694-790 MHz) se utilice como impulso a la introducción de los servicios asociados a la telefonía móvil de quinta generación (5G), estableciéndose que, a más tardar el 30 de junio de 2020, los Estados autorizarán el uso de la citada banda para los servicios 5G.
Para ello, se pone ahora en marcha un segundo proceso de Dividendo Digital que afecta a los canales 49 a 60 (banda de frecuencia entre 694 y 790 MHz, LTE700), pues el despliegue de la red 5G impone una translación de los canales de TDT, con un período de transición y reubicación de contenidos, lo que llevará consigo la adaptación de las instalaciones de distribución de servicios de telecomunicaciones para recibir las nuevas frecuencias.
La TDT en definitiva, cambia su ubicación, aunque sin reducir sus contenidos, aumenta sus potencialidades y mejora la calidad, en particular, la implantación de la Televisión HD (alta definición) y la introducción de la UHD (ultraalta definición).
¿A quién afecta el Segundo Dividendo Digital?
Un proceso tan complejo como es la liberación del Segundo Dividendo Digital, supone la participación de un gran número de agentes, que en mayor o menor medida, formarán parte de las actuaciones que se lleven a cabo, entre ellos:
- Comunidades de propietarios y usuarios, que deberán adaptar sus instalaciones y equipos receptores a los nuevos canales radioeléctricos disponibles.
- Instaladores de telecomunicaciones y sus Federaciones, que deberán proceder a la adaptación de instalaciones de recepción de los usuarios en los plazos previstos y con la calidad necesaria.
- Fabricantes y distribuidores (caso del GRUPO SUMELEX) de equipos y sistemas de recepción de señales de TV.
¿Existen subvenciones para adaptarse al Segundo Dividendo Digital?
En paralelo a la publicación en el BOE del RD 391/2019, Plan técnico de la TDT, se publicó también el mismo día 25 de junio el RD 392/2019, por el que se regula la concesión directa de ayudas/subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de 700 MHz, Segundo Dividendo Digital.
¿En qué consisten las ayudas?
Las ayudas están destinadas a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal y que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o un sistema basado en una centralita programable. En todo caso, la actuación deberá ser realizada entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
La cantidad a subvencionar se destinará a cubrir las inversiones y gastos relacionados directamente con las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda de 700 MHz.
Solamente recibirán ayudas las comunidades de propietarios que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o en una central programable. Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones en los edificios.
Las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre donde se ingresará el importe de la ayuda, que sólo podrán otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, tipos “A” o “F”.
La solicitud y la gestión de las ayudas se realizarán exclusivamente a través de internet por parte del representante legal de la Comunidad de Propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma.
El último día para presentar solicitudes será el 30 de septiembre de 2020 y debiendo haber finalizado las actuaciones subvencionadas con anterioridad al día 30 de septiembre de 2020.