El pasado 1 de julio ha entrado en vigor el Reglamento Europeo de Rendimiento Energético Mínimo, EU MEPS, que establece el nivel mínimo de eficiencia que deben cumplir los transformadores puestos en servicio en el mercado europeo.
La Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo establece las pautas para el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Los transformadores se consideran un grupo prioritario dentro de los productos relacionados con la energía dado su considerable potencial de ahorro energético. A fin de dar cumplimiento a la directiva sobre transformadores, la Comisión Europea ha instaurado como marco legal el Reglamento (UE) Nº 548/2014 a que estamos haciendo referencia, cuyo objetivo primordial es evitar la introducción en el mercado europeo de productos no eficientes. Se trata de un Reglamento totalmente vinculante y de aplicación directa en los 28 Estados miembros de la UE.
El ámbito de aplicación de las normas UE MEPS se extiende a transformadores de distribución seco y sumergido y a transformadores de una potencia mínima de 1KVA utilizados en redes de transmisión y distribución eléctrica de Hz, o para aplicaciones industriales dentro del territorio de la Unión Europea.
El reglamento será de aplicación a todos los transformadores comprados con posterioridad a su entrada en vigor, siempre que no se encuentren entre las exenciones recogidas en el artículo 1.2 del Reglamento, que detalla que los transformadores diseñados y utilizados para determinadas aplicaciones quedarán fuera de aplicación de esta normativa.(Para más detalle pueden consultar el BOE en el siguiente enlace http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2014-81045.